jueves, 21 de febrero de 2013

Plan Nacional de Salud México 2007 - 2012



http://www.slideshare.net/Fisiosalud/plan-nacional-de-salud-mxico-2007-2012-16684505

Bibliografía

Salud, S. d. (2007). Plan Nacional de Salud 2007 - 2012. Recuperado el 18 de 02 de 2013, de http://www.dgplades.salud.gob.mx/descargas/pns_version_completa_pronasa.pdf
 
Integrantes

Martínez González María Inés
Mendoza Chávez Lorena Fabiola
Morales Castillo Mayra Guadalupe
Resendiz Vega Hugo Ricardo
Ramírez Souza Xchel David 
Tejeda Torres Andrea

LEY GENERAL DE SALUD


ANTECEDENTES

ORGANIZACIÓN




ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD IMPORTANTES PARA EL FISIOTERAPEUTA

 
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 25-01-2013





TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2 (fracción I, II y V)
El fisioterapeuta desempeña una función importante para regresar a las personas el bienestar físico, y que no se reduzcan sus capacidades. También contribuye a la mejora de la calidad de vida humana.
Artículo 3 (fracción XVII)
Se establece la prevención y rehabilitación del inválido, labor que  pertenece  al fisioterapeuta. Realizará acciones para difundir información acerca de este tema, ya que  uno de sus campos de acción más importantes es la prevención.

TITULO TERCERO: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO I
Artículo 24 (fracción III)
Incluyen a la rehabilitación en los servicios básicos de salud; el fisioterapeuta es  integrado en un equipo multidisciplinario que brindara atención protección en materia de salud y su labor es tan importante como cualquiera de los participantes de dicho  equipo multidisciplinario.

CAPITULO II
Artículo 33
La rehabilitación forma parte de uno de los 3 niveles de atención médica y el profesional de la salud que cubre este nivel deberá incluir acciones que prevengan y corrijan invalides física tratamiento del invalido  y control de dolor.


TÍTULO TERCERO BIS:DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
 CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 77 bis 1
Este capítulo no solo es de gran importancia para los fisioterapeutas, sino para toda la población en general, pues nos habla de que todos los mexicanos, según el artículo cuarto constitucional, tenemos derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en la Salud, aun cuando no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, recibiendo un acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización; satisfaciendo las necesidades de manera integral, formando la rehabilitación parte de estas intervenciones, nos obliga a brindar seguridad, eficacia, costos justos y ética profesional .

CAPITULO IX
Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 77 bis 37, bis 38
Al brindar atención en la salud, debemos tener muy en cuenta los derechos que tienen cada uno de los pacientes, tales como el brindar un servicio integral, trato digno, respetuoso y de calidad; brindar información suficiente, clara, oportuna y veraz respecto a su salud, riesgos y alternativas de los tratamientos terapéuticos; contar con expediente clínico, confidencialidad. Es importante que nosotros demos la libertad al paciente de consentir o no el tratamiento que brindaremos, darle facilidades para consultar una segunda opinión si así lo desea y, responsabilizarnos por alguna queja que pueda presentar si recibió una atención poco profesional. Siempre que se apegue a la reglamentación, cumpla con los tratamientos, proporcione información veraz y completa, cubra sus cuotas fijadas y haga uso responsable de las instalaciones .


TITULO CUARTO:RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
 CAPITULO I
Profesionales, Técnicos y Auxiliares
Artículo 79 y 82
Para poder ejercer de manera profesional es necesario contar con un diploma expedido por una institución reconocida oficialmente. La cédula profesional debe colocar a la vista del público.

CAPITULO III
Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Artículos 89 a 95
Los descubrimientos en el ámbito de la salud evolucionan día con día, por lo tanto es muy importante, como profesionales del área de la salud, actualizarnos constantemente con el fin de poder ofrecer una atención de mayor eficacia. Además es obligación de todos promover la participación voluntaria como docentes e investigadores, con el fin de desarrollar nuevos conocimientos y transmitirlos.


TITULO QUINTO:INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
Artículos 96 a 103
Este artículo tiene su relevancia en el conocer los criterios que normal el trabajo de investigación en el área de la salud; dentro de los más importantes se debe de actuar con ética y seguridad, conocer los campos de investigación, entregar inventarios y contar con la aprobación y colaboración de la secretaria de salud y gobierno federal. Acatar las normas es de vital importancia, en especial cuando la investigación se realizará en grupos de personas.


TITULO SÉPTIMO:PROMOCIÓN DE LA SALUD
CAPITULO II
Educación para la Salud
Artículos 112 y 113
Dentro de este programa se pretende orientar y capacitar a la población en diferentes materias, una de ellas es la prevención de accidentes y  prevención y rehabilitación de la invalidez. Nuestro trabajo consiste en formular, proponer y desarrollar programas de educación, procurando optimizar recursos y alcanzar una cobertura total del país; es obligación  difundirlo en la lengua propia de cada zona.  Como podemos observar, fisioterapia no queda fuera de la prevención, pero es importante que no olvidemos que es un trabajo arduo y constante, que ganara fuerza conforme realizamos un trabajo de calidad.

CAPITULO V
Salud Ocupacional 
Artículos 128, 129,130, 131
Las autoridades sanitarias deben llegar a un acuerdo con las autoridades laborales para la expedición de normas, criterios y adecuaciones para el uso y manejo de instrumentos, aparatos y equipos que pongan en riesgo al personal laboral. Así como promover, desarrollar, difundir y controlar programas para la prevención de accidentes ocupacionales.


TITULO OCTAVO: PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.
CAPITULO IV
Accidentes
Artículos 162 y 163: I, II, III, V
Un accidente es aquel episodio repentino que ocasiona daños a la salud que se produce por consecuencias de condiciones que eran altamente prevenibles. Se debe tener conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes, adoptar medidas para prevención de éstos, desarrollo de investigación para la prevención de los mismos y dar una atención a los padecimientos que son consecuencia de los accidentes. 

TITULO NOVENO: ASISTENCIA SOCIAL, PREVENCIÓN DE INVALIDEZ Y REHABILITACIÓN DE INVÁLIDOS

CAPITULO ÚNICO
Artículos 167, 168: I, II, IV
Para la ley la asistencia social son el conjunto de acciones para mejorar y modificar las circunstancias sociales que impidan al individuo su desarrollo integral y su protección física, mental y social en situaciones de necesidad o de desventaja. Las actividades básicas de la asistencia social se basan en la atención a las personas con carencias socio-económicas, personas que presenten invalidez, atención a ancianos y menores sin recursos y apoyarlos para la educación y capacitación para estas personas.

Artículos 173, 174: I-VII, 177, 180
Se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social. La atención en la prevención y rehabilitación  de la invalidez comprende:
  •  Investigación de las causas de invalidez.
  • Promoción en la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas condicionantes.
  • Orientación educativa en materia de rehabilitación.
  • Atención integral de los inválidos y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
  •  Adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
  • Promoción de empleo de las personas en proceso de rehabilitación.
  • Establecimientos de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para personas con invalidez, facilidades para personas inválidas en servicios públicos y acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

TITULO DECIMO SEGUNDO: CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICOS DE SU IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

CAPITULO IV
Medicamentos
I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

*Si bien como fisioterapeutas no tenemos permitido recetar medicamentos es importante conocerlos ya que en muchas ocasiones nuestros pacientes estarán también bajo prescripción médica en tratamiento farmacéutico, y los ejercicios físicos y manipulaciones que realizamos pueden afectar el curso farmacocinético del fármaco, o bien, algunos medicamentos como los relajantes musculares pueden ser de gran ayuda para la rehabilitación.

CAPITULO X
Productos de aseo 
Artículo 273
Establece las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionan un determinado aroma al ambiente.
                                                                

 TITULO DECIMOTERCERO:PUBLICIDAD
 CAPITULO ÚNICO
Del Artículo 300 al 306
Se estipula que toda la publicidad que sea referente a la salud debe ser revisada, coordinada  y autorizada por la Secretaría de Salud, trabajando en conjunto con el gobierno e incluyendo instituciones públicas y privadas. Además, el contenido debe tener un contenido educativo e informativo.


TITULO DÉCIMO SEXTO:AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS
CAPITULO I
Autorizaciones
Se habla de las autorizaciones las cuales permiten a una persona pública o privada que realice actividades que estén relacionados con la salud humana. Esto compete al fisioterapeuta por ejemplo para obtener la licencia de un establecimiento.

CAPITULO II
Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Comenta sobre la revocación de las autorizaciones ya vistas en el capítulo anterior  esto puede ser en casos como un uso distinto al que se autorizó, por pruebas de que el ejercicio es un riesgo, entre otras.

TITULO DÉCIMO SÉPTIMO:VIGILANCIA SANITARIA
CAPITULO ÚNICO
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas se encargan de que esta ley se cumpla.

TITULO DECIMO OCTAVO:MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y DELITOS
CAPITULO I
Medidas de Seguridad Sanitaria 
Estas son disposiciones que dicta la autoridad sanitaria que le compete, ejemplos de estas medidas son: aislamiento, vacunación de personas, cuarentena, etc.

CAPITULO II
Sanciones Administrativas 
Las violaciones a esta Ley así como a sus reglamentos y otras disposiciones serán sancionadas con multa, clausura temporal o definitiva, amonestación. Lo cual debe tenerlo en cuenta el fisioterapeuta ya que debe cumplir la ley y saber las sanciones que se le pueden aplicar si no lo hace.

CAPITULO VI
Delitos
Si el fisioterapeuta o cualquier otra persona cometen actos en contra de la salud o pone en riesgo a la persona deberá ser sancionado. Así también al poseer, almacenar, transportar sustancias tóxicas, agentes patógenos entre otros.

CAPÍTULO VII
Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo
Las autoridades de seguridad pública conocerán y resolverán los delitos o ejecutaran sanciones relacionadas a los narcóticos. Dependiendo el fármaco que se posea y la cantidad será la multa.

Bibliografía


Becerra Milan, A. (20 de Abril de 2006). Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Salud. Recuperado el 19 de Febrero de 2013, de http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/2_salud.htm
Secretaria de Servicios Parlamentarios, C. d. (25 de Enero de 2013). Ley General de Salud. Distrito Federal, México.


Integrantes:
Mariela Macías Arreguín
Carlos Antonio Rivera Salinas
Mariana Hernández Narváez
Karina Villanueva
Brenda Larios Palafox
Ericka Franco García



CIF-CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD Y SALUD

El objetivo principal de esta clasificación es brindar un lenguaje unificado y estandarizado, y un marco conceptual para la descripción de la salud y los estados “relacionados con la salud”.
    

   
¿Qué es la CIF?
La CIF es una clasificación de la salud diseñada con un propósito múltiple para ser utilizada en varias disciplinas y diferentes sectores.

 Antecedentes:
En 1980, la Organización Mundial de la Salud publicó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) con carácter experimental.


OBJETIVOS:
Sus objetivos específicos pueden resumirse en:
                    proporcionar una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y los estados relacionados con ella, los resultados y los determinantes;
                    establecer un lenguaje común para describir la salud y los estados relacionados con ella, para mejorar la comunicación entre distintos usuarios, tales como profesionales de la salud, investigadores, diseñadores de políticas sanitarias y la población general, incluyendo a las personas con discapacidades;
                    permitir la comparación de datos entre países, entre disciplinas sanitarias, entre los servicios, y en diferentes momentos a lo largo del tiempo;
                    proporcionar un esquema de codificación sistematizado.

Fundamentos:
Evidencian la integración del modelo médico-social de la discapacidad. Estos incluyen al:
  • Modelo universal - no un modelo minoritario
  • Modelo integral - no solamente médico o social
  • Modelo interactivo - no linealmente progresivo
  • Paritario (neutro) - no causalidad etiológica
  • Incluyente del contexto - no basado en atributos personales
  • Aplicación cultural - no solo basada en conceptos occidentales
  • Operacional - no solo basado en la teoría
  • Cobertura de la edad - no solo basada en adultos (o niños, personas mayores)


Definiciones:

             Principales
 Ø  Estado de salud y dominios de salud: Es el nivel de funcionamiento dentro de un determinado “dominio de salud” de la CIF. Los dominios de salud indican áreas de la vida que se incluyen en el concepto de “salud”. Como aquellas que cuando se definen los objetivos de los sistemas de salud, se consideran como su responsabilidad prioritaria.
Ejemplo: movilidad, función mental, dolor, estado de ánimo, energía-sueño, visión.

o   Estado relacionado con la salud y dominios relacionados con la salud: Es el nivel de funcionamiento dentro de un determinado “dominio relacionado con la salud” de la CIF. Estos dominios indican áreas de funcionamiento que, aun teniendo una relación importante con una condición de salud, no se incluyen dentro de las responsabilidades prioritarias de los sistemas de salud.
Ejemplo: actividades usuales (hogar, trabajo, escuela), autocuidado (vestirse, bañarse), relaciones personales.

§  Condición de salud: Es un término genérico que incluye enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Se codifican utilizando la CIE-10.

         Funcionamiento: Incluye funciones corporales, estructuras corporales, actividades y participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales.

 ü  Discapacidad: Es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales.

 v  Funciones corporales: Son las funciones fisiológicas de los sistemas corporales, incluyendo las psicológicas. Con "cuerpo" nos referimos al organismo humano como un todo, y por tanto se incluye la mente en la definición. El estándar empleado para valorar estas funciones es lo que consideramos la norma estadística para los seres humanos.
 
·         Estructuras corporales: Son las partes anatómicas o estructurales del cuerpo como órganos o miembros y sus componentes clasificados en relación con los sistemas corporales.

·         Deficiencia: Es la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales. Con "anormalidad" se hace referencia, estrictamente a una desviación significativa respecto a la norma estadística establecida (ej. La desviación respecto a la media de la población obtenida a partir de normas de evaluación estandarizadas) y sólo debe usarse en este sentido.

 v  Actividad: Es la realización de una tarea o acción por una persona. Representa la perspectiva del individuo respecto al funcionamiento.

      Limitaciones en la actividad: "Son las dificultades" que un individuo puede tener para realizar actividades. Una limitación abarca desde una desviación leve hasta una grave en términos de cantidad o calidad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.

 ü  Participación: Es la implicación de la persona en una situación vital. Representa la perspectiva de la sociedad respecto al funcionamiento.

·         Restricciones en la participación: Son los problemas que puede experimentar un individuo para implicarse en situaciones vitales. La presencia de una restricción en la participación viene determinada por la comparación de la participación de esa persona con la participación esperable de una persona sin discapacidad en esa cultura o sociedad.

 Ø  Factores contextuales: Son los factores que constituyen, conjuntamente, el contexto completo de la vida de un individuo, y en concreto el trasfondo sobre el que se clasifican los estados de salud en la CIF. Los factores contextuales tiene dos componentes: Factores ambientales y Factores personales.

  o   Factores ambientales: Constituyen un componente de la CIF y se refieren a todos los aspectos del mundo extrínseco o externo que forma el contexto de la vida de un individuo y como tal afecta el funcionamiento de la persona. Los factores ambientales incluyen al mundo físico natural, el mundo físico creado por el hombre, las actitudes y valores, los servicios y sistemas sociales y políticos, y las reglas y leyes.

 v  Facilitadores: Son todos aquellos factores en el entorno de una persona que cuneado están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como que el ambiente físico sea accesible, la disponibilidad de tecnología asistencial adecuada, las actitudes positivas de la población respecto a la discapacidad
v   
      Barreras: Son todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como que el ambiente físico sea inaccesible, falta de tecnología asistencial adecuada, actitudes negativas de la población respecto a la discapacidad..

        Capacidad: Es un "constructo" que indica, como calificador, el máximo nivel posible de funcionamiento que puede alcanzar una persona en un momento dado. La capacidad se mide en un contexto/entorno uniforme o normalizado, y por ello, refleja la habilidad del individuo ajustada en función del ambiente.

 v  Desempeño/realización: Es un "constructo" que describe, como calificador, lo que los individuos hacen en su ambiente/entorno real, y de esta forma, conlleva el aspecto de la participación de la persona en situaciones vitales.

 Nuevo paradigma


CIF, ¡puntos para recordar! :
  • No clasifica consecuencias de enfermedades… sino componentes de la salud.
  • No clasifica etiologías… facilita el análisis de determinantes y factores de riesgo al incluir una lista de factores ambientales que contextualizan al individuo.
  • No define Salud… sino estado de salud y estado relacionado con la salud.
  No clasifica individuos… sino estados de salud.



¿Cuáles son los elementos/propiedades de la CIF?

Elementos de la CIF:
1° Universo de la CIF: Abarca todos los aspectos de la salud, y algunos componentes del bienestar relevantes para la salud,  la clasificación se mantiene en un concepto  amplio de la salud, y no cubre circunstancias que no están relacionadas con ella, y es válida para todas las personas.
2° Ámbito de la CIF: Proporciona una descripción de situaciones relacionadas con el funcionamiento humano y sus restricciones. Organiza la información en 2 partes:
v  Componentes de funcionamiento y discapacidad: el componente del cuerpo y el componente de actividades y participación. Los cuáles se pueden emplear de dos maneras, para indicar problemas y para indicar aspectos no problemáticos  de la salud  y aspectos relacionados con la misma. 
v  Componentes de factores contextuales: Lista de factores ambientales  y los factores personales, sin embargo no están clasificados en la CIF debido a la gran variabilidad social y cultural asociada con ellos.
  Unidad de clasificación: Se clasifica a la salud y a los estados relacionados con la salud. La unidad de clasificación se constituye por las categorías de cada dominio de la salud y de los dominios relacionados, se describe la situación de cada persona dentro de un conjunto de dominios, esta descripción se hace en el contexto de los factores ambientales y personales.
4° Versiones de la CIF:
Se presenta en dos versiones con el fin de satisfacer los requerimientos de los diferentes usuarios  en función de sus distintas necesidades
v  Versión completa: Realiza una clasificación en 4 niveles.
v  Versión abreviada: Realiza una clasificación en 2 niveles.
¿Cómo se usa la CIF?
Directrices éticas para el uso de la CIF
Toda herramienta científica puede ser mal utilizada y llevada a abuso. Podría resultar ingenuo creer que un sistema de clasificación como el de la CIF nunca se usará de un modo dañino para las personas. El proceso de revisión de la CIDDM ha incluido a las personas con discapacidades y a sus organizaciones de apoyo desde un principio. Su contribución ha guiado cambios importantes en terminología, contenido y estructura de la CIF. Es obvio que un conjunto de pautas no evita cualquier mal uso de una clasificación o de otra herramienta científica, o de otro modo, estas directrices sólo pueden prevenir una mala utilización. Este documento no es una excepción.
Esperamos que una atención a las disposiciones siguientes reduzca el riesgo de la CIF de ser utilizada de un modo poco respetuoso y dañino para las personas con discapacidades.
Respeto y Privacidad/Confidencialidad
(1) La CIF debe ser siempre utilizada de un modo que respete el valor inherente y la autonomía de las personas.
(2) La CIF nunca debe ser utilizada para etiquetar a personas ni para identificarlas solamente en términos de una o más categorías de discapacidad.
(3) En los marcos clínicos, la CIF debe ser siempre utilizada con el total conocimiento, cooperación, y consenso de las personas cuyos niveles de funcionamiento están siendo clasificados. Si las limitaciones de la capacidad cognitiva de un individuo impide esto, el apoyo por parte del individuo debe ser una participación activa.
(4) La información codificada por la CIF debe ser vista como información personal y debe estar sujeta a normas de confidencialidad apropiadas según el modo en que los datos vayan a ser utilizados.
Uso clínico de la CIF
(5) Siempre que sea posible, el clínico debe explicar al individuo o al representante del individuo la finalidad de la utilización de la CIF e invitar a que se den preguntas en torno a la conveniencia de utilizar la CIF para clasificar los niveles de funcionamiento de la persona.
(6) Siempre que sea posible, la persona cuyos niveles de funcionamiento están siendo clasificados (u organizaciones de apoyo de la persona) debe tener la oportunidad de participar, y en concreto de cambiar o reafirmar conveniencia de la categoría que está siendo utilizada y de la valoración asignada.
CIF Directrices éticas para el uso de la CIF
(7) Debido a que el déficit que se clasifica es resultado tanto de una condición de salud de la persona como del contexto físico y social en el que la persona vive, la CIF debe ser utilizada de un modo global.
Uso social de la información de la CIF
(8) La información de la CIF debe ser utilizada, en la mayor extensión posible, con la colaboración de los individuos para intensificar sus decisiones y el control sobre sus vidas.(9) La información de la CIF debe ser utilizada para el desarrollo de políticas sociales y para el cambio político, ya que busca intensificar y apoyar la participación de los individuos.
(10) La CIF, y toda la información derivada de su uso, no debería ser empleada para negar ni para limitar derechos legítimos que beneficien a individuos o grupos.
(11) Los individuos clasificados bajo la CIF pueden diferir en muchos aspectos.
Las leyes y normas que se refieren a la clasificación CIF no deben asumir más homogeneidad de la deseada y deben asegurar que aquellas personas cuyos niveles de funcionamiento están siendo clasificados sean consideradas como individuos. (OMS).
¿Cuál es la utilidad de la CIF para fisioterapia?
La fisioterapia, la CIF desempeña un papel en la instrucción, el perfeccionamiento, la clínica y la investigación. La clasificación alcanzó n alto grado de apreciación en la escala de valores seis años después de su presentación, de modo que  usan
-Diagnostico.
-Definición de diagnósticos fisioterapéuticos.
 -Determinación de los objetos de la terapia y las intervenciones.
Bibliografía:
Gerti Bucher Dollenz, R. W. (2010). El concepto Maitland: Su Aplicacion En Fisioterapia (6° ed.). Madrid, España: Ed. Médica Panamericana.
OMS. (s.f.). http://www.imss.gob.mx. Recuperado el martes 19 de febrero de 2013, de http://www.imss.gob.mx: http://www.imss.gob.mx/programas/discapacidad/Documents/CIF-Spa.pdf
 Olayo, J. M. (7 de Diciembre de 2009). Slideshare. Recuperado el 20 de Febrero de 2013, de Slideshare: http://www.slideshare.net/jmolayo/clasificacin-internacional-del-funcionamiento-cif-2665723
 Barrero Solís, C. L., Ojeda Manzano, A., & Osorio Ramírez, R. (Enero-Diciembre de 2008). www.medigraphic.com. Obtenido de http://www.medigraphic.com/pdfs/plasticidad/prn-2008/prn081_2e.pdf
Salud, O. M. (2001). www.imsersomayores.csic. Obtenido de http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/oms-clasificacion-02.pdf

INTEGRANTES: Ángeles Mendez Mariela,Evangelista Piña Ana Claudia, Martinez Martinez Luis, Rivas Esquivel Rosaura, Tapia Gonzalez Stephania, Vazquez Lara Hermes Eduardo.