ORGANIZACIÓN
ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD IMPORTANTES PARA EL FISIOTERAPEUTA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
febrero de 1984
TEXTO VIGENTE
Última
reforma publicada DOF 25-01-2013
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2 (fracción I, II y V)
El
fisioterapeuta desempeña una función importante para regresar a las personas el
bienestar físico, y que no se reduzcan sus capacidades. También contribuye a la
mejora de la calidad de vida humana.
Artículo 3 (fracción XVII)
Se
establece la prevención y rehabilitación del inválido, labor que pertenece al fisioterapeuta. Realizará acciones para
difundir información acerca de este tema, ya que uno de sus campos de acción más importantes es
la prevención.
TITULO TERCERO: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO I
Artículo 24 (fracción III)
Incluyen a la rehabilitación en los servicios
básicos de salud; el fisioterapeuta es integrado en un equipo multidisciplinario que
brindara atención protección en materia de salud y su labor es tan importante como
cualquiera de los participantes de dicho equipo multidisciplinario.
CAPITULO II
Artículo 33
La
rehabilitación forma parte de uno de los 3 niveles de atención médica y el
profesional de la salud que cubre este nivel deberá incluir acciones que prevengan
y corrijan invalides física tratamiento del invalido y control de dolor.
TÍTULO TERCERO BIS:DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 77 bis 1
Este
capítulo no solo es de gran importancia para los fisioterapeutas, sino para toda
la población en general, pues nos habla de que todos los mexicanos, según el
artículo cuarto constitucional, tenemos derecho a ser incorporados al Sistema
de Protección Social en la Salud, aun cuando no sean derechohabientes de las
instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de
previsión social en salud, recibiendo un acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de utilización; satisfaciendo las necesidades de
manera integral, formando la rehabilitación parte de estas intervenciones, nos
obliga a brindar seguridad, eficacia, costos justos y ética profesional .
CAPITULO IX
Derechos y
Obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 77 bis 37, bis 38
Al
brindar atención en la salud, debemos tener muy en cuenta los derechos que
tienen cada uno de los pacientes, tales como el brindar un servicio integral,
trato digno, respetuoso y de calidad; brindar información suficiente, clara,
oportuna y veraz respecto a su salud, riesgos y alternativas de los
tratamientos terapéuticos; contar con expediente clínico, confidencialidad. Es
importante que nosotros demos la libertad al paciente de consentir o no el
tratamiento que brindaremos, darle facilidades para consultar una segunda
opinión si así lo desea y, responsabilizarnos por alguna queja que pueda
presentar si recibió una atención poco profesional. Siempre que se apegue a la
reglamentación, cumpla con los tratamientos, proporcione información veraz y
completa, cubra sus cuotas fijadas y haga uso responsable de las instalaciones .
TITULO CUARTO:RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO I
Profesionales,
Técnicos y Auxiliares
Artículo 79 y 82
Para
poder ejercer de manera profesional es necesario contar con un diploma expedido
por una institución reconocida oficialmente. La cédula profesional debe colocar
a la vista del público.
CAPITULO III
Formación,
Capacitación y Actualización del Personal
Artículos 89 a 95
Los
descubrimientos en el ámbito de la salud evolucionan día con día, por lo tanto
es muy importante, como profesionales del área de la salud, actualizarnos
constantemente con el fin de poder ofrecer una atención de mayor eficacia.
Además es obligación de todos promover la participación voluntaria como
docentes e investigadores, con el fin de desarrollar nuevos conocimientos y
transmitirlos.
TITULO QUINTO:INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
Artículos 96 a 103
Este
artículo tiene su relevancia en el conocer los criterios que normal el trabajo
de investigación en el área de la salud; dentro de los más importantes se debe
de actuar con ética y seguridad, conocer los campos de investigación, entregar
inventarios y contar con la aprobación y colaboración de la secretaria de salud
y gobierno federal. Acatar las normas es de vital importancia, en especial cuando
la investigación se realizará en grupos de personas.
TITULO SÉPTIMO:PROMOCIÓN DE LA SALUD
CAPITULO II
Educación para la
Salud
Artículos 112 y 113
Dentro
de este programa se pretende orientar y capacitar a la población en diferentes
materias, una de ellas es la prevención de accidentes y prevención y rehabilitación de la invalidez.
Nuestro trabajo consiste en formular, proponer y desarrollar programas de
educación, procurando optimizar recursos y alcanzar una cobertura total del
país; es obligación difundirlo en la
lengua propia de cada zona. Como podemos
observar, fisioterapia no queda fuera de la prevención, pero es importante que
no olvidemos que es un trabajo arduo y constante, que ganara fuerza conforme
realizamos un trabajo de calidad.
CAPITULO
V
Salud
Ocupacional
Artículos 128, 129,130, 131
Las autoridades
sanitarias deben llegar a un acuerdo con las autoridades laborales para la
expedición de normas, criterios y adecuaciones para el uso y manejo de
instrumentos, aparatos y equipos que pongan en riesgo al personal laboral. Así
como promover, desarrollar, difundir y controlar programas para la prevención
de accidentes ocupacionales.
TITULO OCTAVO: PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y
ACCIDENTES.
CAPITULO IV
Accidentes
Artículos 162 y 163: I, II, III, V
Un accidente es aquel
episodio repentino que ocasiona daños a la salud que se produce por
consecuencias de condiciones que eran altamente prevenibles. Se debe tener
conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes, adoptar medidas
para prevención de éstos, desarrollo de investigación para la prevención de los
mismos y dar una atención a los padecimientos que son consecuencia de los
accidentes.
TITULO NOVENO: ASISTENCIA SOCIAL, PREVENCIÓN DE INVALIDEZ Y REHABILITACIÓN DE INVÁLIDOS
CAPITULO ÚNICO
Artículos 167, 168: I, II, IV
Para la ley la
asistencia social son el conjunto de acciones para mejorar y modificar las
circunstancias sociales que impidan al individuo su desarrollo integral y su
protección física, mental y social en situaciones de necesidad o de desventaja.
Las actividades básicas de la asistencia social se basan en la atención a las
personas con carencias socio-económicas, personas que presenten invalidez,
atención a ancianos y menores sin recursos y apoyarlos para la educación y
capacitación para estas personas.
Artículos 173, 174: I-VII, 177, 180
Se entiende por
invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí
misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social,
ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática,
psicológica o social. La atención en la prevención y rehabilitación de la invalidez comprende:
- Investigación
de las causas de invalidez.
- Promoción
en la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas
condicionantes.
- Orientación
educativa en materia de rehabilitación.
- Atención
integral de los inválidos y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas
funcionales.
- Adecuar
facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
- Promoción
de empleo de las personas en proceso de rehabilitación.
- Establecimientos
de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para personas con invalidez, facilidades para personas inválidas en
servicios públicos y acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de
prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
TITULO
DECIMO SEGUNDO: CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICOS DE SU IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
CAPITULO IV
Medicamentos
I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de
origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o
rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como
tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y
biológicas.
*Si bien como fisioterapeutas no tenemos permitido recetar
medicamentos es importante conocerlos ya que en muchas ocasiones nuestros
pacientes estarán también bajo prescripción médica en tratamiento farmacéutico,
y los ejercicios físicos y manipulaciones que realizamos pueden afectar el
curso farmacocinético del fármaco, o bien, algunos medicamentos como los
relajantes musculares pueden ser de gran ayuda para la rehabilitación.
CAPITULO X
Productos de aseo
Artículo 273
Establece las substancias destinadas al
lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionan un
determinado aroma al ambiente.
TITULO DECIMOTERCERO:PUBLICIDAD
CAPITULO ÚNICO
Del Artículo 300 al 306
Se estipula que toda la publicidad que sea
referente a la salud debe ser revisada, coordinada y autorizada por la Secretaría de Salud,
trabajando en conjunto con el gobierno e incluyendo instituciones públicas y
privadas. Además, el contenido debe tener un contenido educativo e informativo.
TITULO DÉCIMO SEXTO:AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS
CAPITULO
I
Autorizaciones
Se habla de las autorizaciones las
cuales permiten a una persona pública o privada que realice actividades que
estén relacionados con la salud humana. Esto compete al fisioterapeuta por
ejemplo para obtener la licencia de un establecimiento.
CAPITULO
II
Revocación
de Autorizaciones Sanitarias
Comenta
sobre la revocación de las autorizaciones ya vistas en el capítulo
anterior esto puede ser en casos como un
uso distinto al que se autorizó, por pruebas de que el ejercicio es un riesgo,
entre otras.
TITULO DÉCIMO SÉPTIMO:VIGILANCIA SANITARIA
CAPITULO ÚNICO
La
Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas se encargan de
que esta ley se cumpla.
TITULO
DECIMO OCTAVO:MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y DELITOS
CAPITULO
I
Medidas
de Seguridad Sanitaria
Estas son disposiciones que dicta la autoridad sanitaria que le compete,
ejemplos de estas medidas son: aislamiento, vacunación de personas, cuarentena,
etc.
CAPITULO
II
Sanciones
Administrativas
Las
violaciones a esta Ley así como a sus reglamentos y otras disposiciones serán
sancionadas con multa, clausura temporal o definitiva, amonestación. Lo cual
debe tenerlo en cuenta el fisioterapeuta ya que debe cumplir la ley y saber las
sanciones que se le pueden aplicar si no lo hace.
CAPITULO
VI
Delitos
Si el
fisioterapeuta o cualquier otra persona cometen actos en contra de la salud o
pone en riesgo a la persona deberá ser sancionado. Así también al poseer,
almacenar, transportar sustancias tóxicas, agentes patógenos entre otros.
CAPÍTULO
VII
Delitos
Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo
Las
autoridades de seguridad pública conocerán y resolverán los delitos o
ejecutaran sanciones relacionadas a los narcóticos. Dependiendo el fármaco que
se posea y la cantidad será la multa.
Bibliografía
Becerra
Milan, A. (20 de Abril de 2006). Centro de Estudios Sociales y de Opinión
Pública Salud. Recuperado el 19 de Febrero de 2013, de
http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/2_salud.htm
Secretaria de Servicios Parlamentarios, C. d. (25 de Enero
de 2013). Ley General de Salud. Distrito Federal, México.
Integrantes:
Mariela Macías Arreguín
Carlos Antonio Rivera Salinas
Mariana Hernández Narváez
Karina Villanueva
Brenda Larios Palafox
Ericka Franco García