jueves, 21 de febrero de 2013

LEY GENERAL DE SALUD


ANTECEDENTES

ORGANIZACIÓN




ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD IMPORTANTES PARA EL FISIOTERAPEUTA

 
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 25-01-2013





TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2 (fracción I, II y V)
El fisioterapeuta desempeña una función importante para regresar a las personas el bienestar físico, y que no se reduzcan sus capacidades. También contribuye a la mejora de la calidad de vida humana.
Artículo 3 (fracción XVII)
Se establece la prevención y rehabilitación del inválido, labor que  pertenece  al fisioterapeuta. Realizará acciones para difundir información acerca de este tema, ya que  uno de sus campos de acción más importantes es la prevención.

TITULO TERCERO: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO I
Artículo 24 (fracción III)
Incluyen a la rehabilitación en los servicios básicos de salud; el fisioterapeuta es  integrado en un equipo multidisciplinario que brindara atención protección en materia de salud y su labor es tan importante como cualquiera de los participantes de dicho  equipo multidisciplinario.

CAPITULO II
Artículo 33
La rehabilitación forma parte de uno de los 3 niveles de atención médica y el profesional de la salud que cubre este nivel deberá incluir acciones que prevengan y corrijan invalides física tratamiento del invalido  y control de dolor.


TÍTULO TERCERO BIS:DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
 CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 77 bis 1
Este capítulo no solo es de gran importancia para los fisioterapeutas, sino para toda la población en general, pues nos habla de que todos los mexicanos, según el artículo cuarto constitucional, tenemos derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en la Salud, aun cuando no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, recibiendo un acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización; satisfaciendo las necesidades de manera integral, formando la rehabilitación parte de estas intervenciones, nos obliga a brindar seguridad, eficacia, costos justos y ética profesional .

CAPITULO IX
Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 77 bis 37, bis 38
Al brindar atención en la salud, debemos tener muy en cuenta los derechos que tienen cada uno de los pacientes, tales como el brindar un servicio integral, trato digno, respetuoso y de calidad; brindar información suficiente, clara, oportuna y veraz respecto a su salud, riesgos y alternativas de los tratamientos terapéuticos; contar con expediente clínico, confidencialidad. Es importante que nosotros demos la libertad al paciente de consentir o no el tratamiento que brindaremos, darle facilidades para consultar una segunda opinión si así lo desea y, responsabilizarnos por alguna queja que pueda presentar si recibió una atención poco profesional. Siempre que se apegue a la reglamentación, cumpla con los tratamientos, proporcione información veraz y completa, cubra sus cuotas fijadas y haga uso responsable de las instalaciones .


TITULO CUARTO:RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
 CAPITULO I
Profesionales, Técnicos y Auxiliares
Artículo 79 y 82
Para poder ejercer de manera profesional es necesario contar con un diploma expedido por una institución reconocida oficialmente. La cédula profesional debe colocar a la vista del público.

CAPITULO III
Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Artículos 89 a 95
Los descubrimientos en el ámbito de la salud evolucionan día con día, por lo tanto es muy importante, como profesionales del área de la salud, actualizarnos constantemente con el fin de poder ofrecer una atención de mayor eficacia. Además es obligación de todos promover la participación voluntaria como docentes e investigadores, con el fin de desarrollar nuevos conocimientos y transmitirlos.


TITULO QUINTO:INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
Artículos 96 a 103
Este artículo tiene su relevancia en el conocer los criterios que normal el trabajo de investigación en el área de la salud; dentro de los más importantes se debe de actuar con ética y seguridad, conocer los campos de investigación, entregar inventarios y contar con la aprobación y colaboración de la secretaria de salud y gobierno federal. Acatar las normas es de vital importancia, en especial cuando la investigación se realizará en grupos de personas.


TITULO SÉPTIMO:PROMOCIÓN DE LA SALUD
CAPITULO II
Educación para la Salud
Artículos 112 y 113
Dentro de este programa se pretende orientar y capacitar a la población en diferentes materias, una de ellas es la prevención de accidentes y  prevención y rehabilitación de la invalidez. Nuestro trabajo consiste en formular, proponer y desarrollar programas de educación, procurando optimizar recursos y alcanzar una cobertura total del país; es obligación  difundirlo en la lengua propia de cada zona.  Como podemos observar, fisioterapia no queda fuera de la prevención, pero es importante que no olvidemos que es un trabajo arduo y constante, que ganara fuerza conforme realizamos un trabajo de calidad.

CAPITULO V
Salud Ocupacional 
Artículos 128, 129,130, 131
Las autoridades sanitarias deben llegar a un acuerdo con las autoridades laborales para la expedición de normas, criterios y adecuaciones para el uso y manejo de instrumentos, aparatos y equipos que pongan en riesgo al personal laboral. Así como promover, desarrollar, difundir y controlar programas para la prevención de accidentes ocupacionales.


TITULO OCTAVO: PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.
CAPITULO IV
Accidentes
Artículos 162 y 163: I, II, III, V
Un accidente es aquel episodio repentino que ocasiona daños a la salud que se produce por consecuencias de condiciones que eran altamente prevenibles. Se debe tener conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes, adoptar medidas para prevención de éstos, desarrollo de investigación para la prevención de los mismos y dar una atención a los padecimientos que son consecuencia de los accidentes. 

TITULO NOVENO: ASISTENCIA SOCIAL, PREVENCIÓN DE INVALIDEZ Y REHABILITACIÓN DE INVÁLIDOS

CAPITULO ÚNICO
Artículos 167, 168: I, II, IV
Para la ley la asistencia social son el conjunto de acciones para mejorar y modificar las circunstancias sociales que impidan al individuo su desarrollo integral y su protección física, mental y social en situaciones de necesidad o de desventaja. Las actividades básicas de la asistencia social se basan en la atención a las personas con carencias socio-económicas, personas que presenten invalidez, atención a ancianos y menores sin recursos y apoyarlos para la educación y capacitación para estas personas.

Artículos 173, 174: I-VII, 177, 180
Se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social. La atención en la prevención y rehabilitación  de la invalidez comprende:
  •  Investigación de las causas de invalidez.
  • Promoción en la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas condicionantes.
  • Orientación educativa en materia de rehabilitación.
  • Atención integral de los inválidos y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
  •  Adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
  • Promoción de empleo de las personas en proceso de rehabilitación.
  • Establecimientos de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para personas con invalidez, facilidades para personas inválidas en servicios públicos y acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

TITULO DECIMO SEGUNDO: CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICOS DE SU IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

CAPITULO IV
Medicamentos
I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

*Si bien como fisioterapeutas no tenemos permitido recetar medicamentos es importante conocerlos ya que en muchas ocasiones nuestros pacientes estarán también bajo prescripción médica en tratamiento farmacéutico, y los ejercicios físicos y manipulaciones que realizamos pueden afectar el curso farmacocinético del fármaco, o bien, algunos medicamentos como los relajantes musculares pueden ser de gran ayuda para la rehabilitación.

CAPITULO X
Productos de aseo 
Artículo 273
Establece las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionan un determinado aroma al ambiente.
                                                                

 TITULO DECIMOTERCERO:PUBLICIDAD
 CAPITULO ÚNICO
Del Artículo 300 al 306
Se estipula que toda la publicidad que sea referente a la salud debe ser revisada, coordinada  y autorizada por la Secretaría de Salud, trabajando en conjunto con el gobierno e incluyendo instituciones públicas y privadas. Además, el contenido debe tener un contenido educativo e informativo.


TITULO DÉCIMO SEXTO:AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS
CAPITULO I
Autorizaciones
Se habla de las autorizaciones las cuales permiten a una persona pública o privada que realice actividades que estén relacionados con la salud humana. Esto compete al fisioterapeuta por ejemplo para obtener la licencia de un establecimiento.

CAPITULO II
Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Comenta sobre la revocación de las autorizaciones ya vistas en el capítulo anterior  esto puede ser en casos como un uso distinto al que se autorizó, por pruebas de que el ejercicio es un riesgo, entre otras.

TITULO DÉCIMO SÉPTIMO:VIGILANCIA SANITARIA
CAPITULO ÚNICO
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas se encargan de que esta ley se cumpla.

TITULO DECIMO OCTAVO:MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y DELITOS
CAPITULO I
Medidas de Seguridad Sanitaria 
Estas son disposiciones que dicta la autoridad sanitaria que le compete, ejemplos de estas medidas son: aislamiento, vacunación de personas, cuarentena, etc.

CAPITULO II
Sanciones Administrativas 
Las violaciones a esta Ley así como a sus reglamentos y otras disposiciones serán sancionadas con multa, clausura temporal o definitiva, amonestación. Lo cual debe tenerlo en cuenta el fisioterapeuta ya que debe cumplir la ley y saber las sanciones que se le pueden aplicar si no lo hace.

CAPITULO VI
Delitos
Si el fisioterapeuta o cualquier otra persona cometen actos en contra de la salud o pone en riesgo a la persona deberá ser sancionado. Así también al poseer, almacenar, transportar sustancias tóxicas, agentes patógenos entre otros.

CAPÍTULO VII
Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo
Las autoridades de seguridad pública conocerán y resolverán los delitos o ejecutaran sanciones relacionadas a los narcóticos. Dependiendo el fármaco que se posea y la cantidad será la multa.

Bibliografía


Becerra Milan, A. (20 de Abril de 2006). Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Salud. Recuperado el 19 de Febrero de 2013, de http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/2_salud.htm
Secretaria de Servicios Parlamentarios, C. d. (25 de Enero de 2013). Ley General de Salud. Distrito Federal, México.


Integrantes:
Mariela Macías Arreguín
Carlos Antonio Rivera Salinas
Mariana Hernández Narváez
Karina Villanueva
Brenda Larios Palafox
Ericka Franco García

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